Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 1555. (CASOS EN QUE PROCEDE LA DENEGACIÓN).-

I.No se inscribirán ni anotarán en el registro los títulos que contengan alguna falta insubsanable a juicio del registrador, quien pondrá entonces en el título bajo su responsabilidad y en el acto, un cargo o asiento de presentación, con una constancia igual en el libro correspondiente, expresando brevemente el motivo de la denegación. II.El interesado […]

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ARTÍCULO 1552. (ANOTACIÓN PREVENTIVA EN EL REGISTRO).- (Modificado por la Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010).

I.Podrán pedir a la autoridad jurisdiccional la anotación preventiva de sus derechos en el registro público: 1.Quien demanda en juicio la propiedad de bienes inmuebles, o que se constituya, declare, modifique o extinga cualquier derecho real. 2.Quien obtiene a su favor providencia de secuestro o mandamiento de embargo ejecutado sobre bienes inmuebles de deudor. 3.Quien

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ARTÍCULO 1553. (TERMINO DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA).- (Modificado por la Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010).

I.La anotación preventiva caducará si a los dos años de su fecha no es convertida en inscripción. El juez puede prorrogar el término por un nuevo lapso de un año, que no perjudicará a tercero si no se asienta a su vez en el registro. II.La anotación preventiva se convertirá en inscripción cuando se presente

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ARTÍCULO 1551. (RECTIFICACIONES).-

I.También se rectificará mediante una sub-inscripción, cualquier error de hecho cometido en el título del derecho inscrito o en su inscripción. II.Esta sub-inscripción sólo podrá hacerse con anuencia de las partes interesadas o por orden judicial. Si el error fue cometido por el registrador, éste hará la rectificación bajo su responsabilidad y con intervención fiscal.

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ARTÍCULO 1548. (ESPECIFICACIONES QUE DEBEN HACERSE EN LA INSCRIPCIÓN).-

El asiento de la inscripción debe contener: 1.La fecha y hora de la presentación del título en la oficina y la del asiento. 2.El nombre, apellidos, estado, nacionalidad, profesión y domicilio de las partes. 3.La naturaleza del título y la fecha de su otorgamiento. 4.El nombre y apellidos del notario que autorizó la extensión del

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