Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 1345. (ENUMERACIÓN Y ORDEN. PAGO PREFERENTE).-

I.Los privilegios generales sobre los bienes muebles o inmuebles son los que se enumeran y se ejercen en el orden siguiente: 1.Los gastos de justicia anticipados en interés común de los acreedores, tanto para liquidar como para conservar los bienes del deudor. 2.Los salarios correspondientes a la gente de servicio por el año vencido y

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