SECCIÓN IV
DE LOS PRIVILEGIOS ESPECIALES SOBRE CIERTOS BIENES MUEBLES
Si la ley no dispone otra cosa, los privilegios especiales sobre los bienes muebles no puedan ejercerse en perjuicio del acreedor prendario.
En caso de ser insuficientes los bienes muebles, los acreedores tienen una hipoteca suplementaria sobre los bienes inmuebles del deudor.
Los créditos privilegiados sobre la generalidad de los muebles son los que se enumeran y se ejercen en el orden siguiente: 1.Los gastos funerarios, según los usos. 2.Los gastos de enfermedad hechos durante los últimos seis meses de vida del deudor, cualquiera haya sido la causa de su muerte, a prorrata entre aquellos a quienes
I.Los privilegios generales sobre los bienes muebles o inmuebles son los que se enumeran y se ejercen en el orden siguiente: 1.Los gastos de justicia anticipados en interés común de los acreedores, tanto para liquidar como para conservar los bienes del deudor. 2.Los salarios correspondientes a la gente de servicio por el año vencido y
ARTÍCULO 1345. (ENUMERACIÓN Y ORDEN. PAGO PREFERENTE).- Leer más »
Los privilegios generales sobre los bienes muebles e inmuebles recaen sobre el conjunto del patrimonio perteneciente al deudor y se ejercen primero con respecto a los bienes muebles y, no siendo ellos suficientes, a los inmuebles.
Los privilegios establecidos por Códigos y leyes especiales se rigen por las normas de este Capítulo si no está dispuesta otra cosa.
ARTÍCULO 1343. (PRIVILEGIOS ESTABLECIDOS POR CÓDIGOS Y LEYES ESPECIALES).- Leer más »
El privilegio es general o especial. El primero se ejerce sobre todos los bienes muebles; el segundo, sobre determinados bienes muebles.