Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 1340. (NULIDAD DEL PACTO COMISORIO Y DEL PACTO DE LA VÍA EXPEDITA).-

I.Cualquiera sea la época de su celebración, es nulo el pacto por el cual se conviene en que la propiedad de la cosa hipotecada o pignorada pase al acreedor cuando el deudor no pague su deuda dentro el término fijado. II.Es igualmente nulo el pacto por el cual el constituyente autoriza al acreedor a vender

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ARTÍCULO 1338. (SUBROGACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR PÉRDIDA O DETERIORO DE LAS COSAS ASEGURADAS).-

I.Si las cosas sujetas a privilegios, hipoteca o pignoración perecen o se deterioran, las sumas que deben los aseguradores como indemnizaciones por pérdida o deterioro, quedan vinculadas al pago de los créditos privilegiados, hipotecarios o pignoraticios, según su grado, excepto si ellas deban emplearse para reparar tal pérdida o deterioro. La autoridad judicial puede, a

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