ARTÍCULO 1341. (FUNDAMENTO DEL PRIVILEGIO).-
El privilegio se acuerda por la ley en consideración a la calidad y naturaleza del crédito. La constitución del privilegio, sin embargo se puede subordinar por la ley a lo que convengan las partes.
El privilegio se acuerda por la ley en consideración a la calidad y naturaleza del crédito. La constitución del privilegio, sin embargo se puede subordinar por la ley a lo que convengan las partes.
I.Cualquiera sea la época de su celebración, es nulo el pacto por el cual se conviene en que la propiedad de la cosa hipotecada o pignorada pase al acreedor cuando el deudor no pague su deuda dentro el término fijado. II.Es igualmente nulo el pacto por el cual el constituyente autoriza al acreedor a vender
ARTÍCULO 1340. (NULIDAD DEL PACTO COMISORIO Y DEL PACTO DE LA VÍA EXPEDITA).- Leer más »
Cuando el bien pignorado o hipotecado se destruye, desaparezca o deteriore por cualquier causa no imputable al acreedor, tomándose así incompleta la garantía, puede pedir al deudor le constituya garantías nuevas y suficientes sobre otros bienes y, en caso contrario, el inmediato pago de su crédito.
I.El precio de los bienes pertenecientes al deudor se distribuye a prorrata entre sus acreedores, salvas las causas legítimas de preferencia. II.Son causas legítimas de preferencia los privilegios, las hipotecas y la pignoración.
ARTÍCULO 1337. (CONCURSO DE ACREEDORES Y CAUSAS DE PREFERENCIA).- Leer más »
I.Si las cosas sujetas a privilegios, hipoteca o pignoración perecen o se deterioran, las sumas que deben los aseguradores como indemnizaciones por pérdida o deterioro, quedan vinculadas al pago de los créditos privilegiados, hipotecarios o pignoraticios, según su grado, excepto si ellas deban emplearse para reparar tal pérdida o deterioro. La autoridad judicial puede, a
Todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros del deudor que se ha obligado personalmente constituyen la garantía común de sus acreedores. Se exceptúan los bienes inembargables.
ARTÍCULO 1335. (DERECHO DE GARANTÍA GENERAL DE LOS ACREEDORES).- Leer más »
Son inembargables los bienes expresamente señalados en el Código de Procedimiento Civil y en leyes especiales.
ARTÍCULO 1336. (BIENES INEMBARGABLES: REMISIÓN).- Leer más »