Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 1329. (ADMISIBILIDAD EN CASOS ESPECIALES).-

La prueba de testigos también se admite en los casos siguientes: 1.Cuando existe un principio de prueba escrita respecto a la pretensión del actor. 2.Cuando el acto es impugnado por falsedad o ilicitud. 3.Cuando el acreedor haya perdido, por caso fortuito o fuerza mayor, el documento que le servía de prueba literal. 4.En los demás

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