SUBSECCIÓN I
DE LOS LIBROS COMERCIALES
Los libros y otros documentos de contabilidad hacen plena prueba contra los comerciantes y empresas a que pertenecen; mas quien se sirva de ellos no podrá quitarles lo que contengan contrario a su pretensión.
ARTÍCULO 1306. (EFICACIA PROBATORIA CONTRA EL COMERCIANTE O EMPRESARIO).- Leer más »
I.Las cartas misivas podrán ser admitidas como prueba o principio de prueba escrita, según las circunstancias, cuando sean presentadas por el destinatario o con su consentimiento, para acreditar un interés legítimo en el litigio con el autor de las cartas. II.Las cartas confidenciales no producen efecto probatorio alguno, salvo lo dispuesto en el artículo 20-I.
I.Vale como documento privado el telegrama cuyo original expedido lleve la firma del remitente, si la firma e identidad de éste son acreditadas o autenticadas por un notario u otro medio legal. Se salva la prueba contraria, así como el contenido del despacho entregado al destinatario. II.Lo dispuesto en el parágrafo anterior es extensivo a
I.Lo escrito por el acreedor en seguida, al margen o el dorso de un documento que ha estado siempre en su poder, aunque él no haya firmado ni fechado, hace fe cuando tiende a establecer la exoneración del deudor. II.Lo mismo se entiende con lo escrito por el acreedor al dorso, al margen o en
I.La fecha del documento privado es computable respecto a terceros sólo desde el día en que fue reconocido o murió alguno de quienes han firmado, o se verificó un hecho que acredite en forma cierta su anterioridad. II.Se podrá determinar por cualquier medio de prueba la fecha: 1.De los documentos privados que contengan declaraciones unilaterales
ARTÍCULO 1301. (FECHA DEL DOCUMENTO PRIVADO RESPECTO A TERCEROS).- Leer más »
Si la suma expresada en el cuerpo del documento es menor respecto a la expresada en el margen, se presume que la obligación es por la suma menor, aun cuando tanto el documento como la adición marginal se hayan escrito por el obligado, excepto si se prueba de qué parte está el error, o se
I.Aquel a quien se opone un documento privado, está obligado a confesar o negar formalmente si es de su letra o firma. Sus herederos pueden declarar que no conocen la firma o letra del autor; en tal caso, el juez ordenará la comprobación a solicitud de parte. II.En el caso de personas que no saben
ARTÍCULO 1300. (RECONOCIMIENTO Y COMPROBACIÓN DE LA LETRA O FIRMA).- Leer más »