Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 1290. (DECLARACIONES EN FAVOR DE OTRO).-

I.El documento público hace plena fe también contra quien lo ha suscrito, en cuanto a las declaraciones, obligaciones y confesiones que contiene a favor de otro. II.El testamento legal de cualquier clase, aun cuando no haya muerto el testador, hace también plena fe contra él, en cuanto a las obligaciones, confesiones y declaraciones que contiene

ARTÍCULO 1290. (DECLARACIONES EN FAVOR DE OTRO).- Leer más »