ARTÍCULO 1291. (TÉRMINOS ENUNCIATIVOS).-
I.El documento, sea público o privado, hace fe entre las partes, aun sobre aquellos puntos no expresados sino en términos enunciativos, siempre y cuando la enunciación tenga relación directa con el acto. II.Las enunciaciones extrañas al acto sólo sirven como principio de prueba.