Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 1547. (PRESENTACIÓN DEL TÍTULO Y SUS REQUISITOS).-

I.La persona interesada que solicita la inscripción presentará al registro el título constante de documento público, para que en vista de él se haga la inscripción correspondiente, la cual se anotará, además, al margen de él. II.Si la inscripción se solicita en virtud de certificaciones o ejecutorias judiciales, se procederá en la misma forma, entendiéndose

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ARTÍCULO 1540. (TÍTULOS A INSCRIBIRSE).-

Se inscribirán en el registro: 1.Los actos a título gratuito u oneroso por los cuales se transmite la propiedad de bienes inmuebles. 2.Los actos que constituyen, transfieren, modifican o extinguen el derecho de usufructo sobre inmuebles, y los derechos a construir y de superficie. 3.Los actos que constituyen, modifican o extinguen las servidumbres y los

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