ARTÍCULO 1546. (INTERÉS LEGÍTIMO).-
La inscripción puede ser solicitada por quien tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se debe inscribir, o el notario que hubiese autorizado el acto, o el juez que hubiese expedido la ejecutoria.
La inscripción puede ser solicitada por quien tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se debe inscribir, o el notario que hubiese autorizado el acto, o el juez que hubiese expedido la ejecutoria.
I.La persona interesada que solicita la inscripción presentará al registro el título constante de documento público, para que en vista de él se haga la inscripción correspondiente, la cual se anotará, además, al margen de él. II.Si la inscripción se solicita en virtud de certificaciones o ejecutorias judiciales, se procederá en la misma forma, entendiéndose
ARTÍCULO 1547. (PRESENTACIÓN DEL TÍTULO Y SUS REQUISITOS).- Leer más »
La inscripción no otorga validez a los actos o contratos nulos o anulables.
Si por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquirente que haya inscrito primero su título.
ARTÍCULO 1545. (PREFERENCIA ENTRE ADQUIRENTES DE UN MISMO INMUEBLE).- Leer más »
Sólo podrán inscribirse: 1.Los títulos que consten en documentos públicos por actos entre vivos o por causa de muerte. 2.Las resoluciones judiciales que consten en certificaciones o ejecutorias expedidas en forma auténtica. 3.Los títulos que consten en documentos privados legalmente reconocidos.
I.Los documentos otorgados en país extranjero sobre bienes sujetos a registro podrán ser inscritos si se hallan debidamente legalizados. II.Si se trata de resoluciones judiciales, serán inscritas una vez homologadas legalmente y con la respectiva orden judicial.
ARTÍCULO 1543. (ACTOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO).- Leer más »
Se inscribirán en el registro: 1.Los actos a título gratuito u oneroso por los cuales se transmite la propiedad de bienes inmuebles. 2.Los actos que constituyen, transfieren, modifican o extinguen el derecho de usufructo sobre inmuebles, y los derechos a construir y de superficie. 3.Los actos que constituyen, modifican o extinguen las servidumbres y los
Pueden en general inscribirse todos los actos y contratos cuya seguridad y publicidad convenga a los interesados.