Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 1244. (COLACIÓN, IMPUTACIONES Y DETRACCIONES).-

I.Los coherederos obligados a colacionar deben, según lo dispuesto en el Capítulo II del Título presente, aportar en especie todo lo que se les hubiera donado. II.Cada heredero debe imputar a su cuota las sumas que adeudaba al difunto y las que adeuda a los coherederos por la división de la herencia. III.Cuando los bienes

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ARTÍCULO 1241. (INDIVISIÓN EN INTERÉS DE LA ECONOMÍA FAMILIAR O PÚBLICA).-

Si en la herencia hay bienes cuya división pudiera ocasionar perjuicios en la economía familiar o pública, esos bienes no se dividen y quedarán comprendidos, por entero, en la porción del coheredero que tenga la cuota mayor o en la de varios coherederos. En caso diverso se sacará el bien a la venta en pública

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ARTÍCULO 1237. (BIENES CONSTITUIDOS EN PATRIMONIO FAMILIAR).-

I.En la división de bienes hereditarios no se pueden comprender los bienes constituidos en patrimonio familiar hasta que el último de los beneficiarios menores llegue a la mayoridad. II.El juez, a pedido de parte interesada, puede otorgar se indemnice por el aplazamiento de la división a aquellos que no habitan la casa o no se

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ARTÍCULO 1238. (INDIVISIÓN DEL EQUIPO PROFESIONAL, DEL NEGOCIO COMERCIAL Y DEL INMUEBLE OCUPADO COMO VIVIENDA).-

I.El cónyuge sobreviviente puede pedir al juez, y éste concederle, que se le asigne: 1.El pequeño negocio comercial propio del premuerto. 2.El equipo profesional y sus instalaciones donde ambos cónyuges trabajaban al morir el de cujus. 3.En inmueble, y su mobiliario, usados exclusivamente como vivienda por los esposos al morir el de cujus. II.En tales

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