Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 1235. (IMPEDIMENTOS PARA LA DIVISIÓN).-

I.La división queda provisionalmente impedida mientras: 1.Nazca el concebido llamado a la sucesión. 2.Se defina mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el juicio sobre reconocimiento de filiación o de unión conyugal libre, interpuesto por quien, en caso de resultado favorable, sería llamado a suceder. 3.Concluya el procedimiento administrativo para el reconocimiento de una […]

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ARTÍCULO 1233. (FACULTAD DE PEDIR LA DIVISIÓN).-

I.Todo coheredero puede pedir siempre la división de la herencia. II.El testador, aduciendo un interés serio puede disponer que la división de la herencia o de algunos bienes comprendidos en ella no tenga lugar antes de transcurrido, desde su muerte, un plazo no mayor de cinco años. Sin embargo la autoridad judicial, mediando circunstancias graves,

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ARTÍCULO 1230. (TERMINACIÓN Y REMOCIÓN DE FUNCIONES).-

Las funciones del albacea terminan a la expiración del plazo señalado o con su muerte, excepto el caso de renuncia contemplado en el artículo 1223 y el de quien hubiese terminado antes del plazo su cometido. También puede ser removido judicialmente por graves irregularidades cometidas en su desempeño o por falta de idoneidad.

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