Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 1227. (PRORROGA).-

I.El testador podrá prorrogar expresamente el plazo del albaceazgo hasta por seis meses. Si no lo hubiese hecho, podrá prorrogarse judicialmente, más sólo por el tiempo que según la naturaleza de los negocios testamentarios se considere absolutamente indispensable. La prórroga se concederá siempre que existan razones justificadas a criterio del juez, y en ningún caso […]

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ARTÍCULO 1222. (CAPACIDAD PARA SER ALBACEA; PROHIBICIONES).-

I.El albacea debe ser mayor de edad y tener capacidad para obligarse. II.No pueden ser albaceas: 1.Los magistrados y jueces. 2.Quienes hubiesen sido condenados por delitos con penas privativas de libertad. 3.Quienes, en general, por su conducta o antecedentes no ofrezcan las seguridades necesarias para esa función.

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ARTÍCULO 1220. (DESIGNACIÓN Y CLASES DE ALBACEAS).-

I.El testador puede designar uno o varios albaceas para el cumplimiento y la ejecución del testamento. II.De dos clases puede ser el albacea: universal para todos los asuntos de la testamentaria, o particular para cosas determinadas por el testador. III.Podrá, también nombrarse más de un albacea en forma solidaria o mancomunada, sujeto en ese supuesto

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ARTÍCULO 1218. (CADUCIDAD POR PERECIMIENTO DEL BIEN).-

La institución caduca si los bienes determinados perecen totalmente durante la vida del testador; igualmente si han perecido después de su muerte sin culpa o hecho del heredero o albacea. Se salva el caso del eventual derecho a indemnización que hubiera adquirido sobre la pérdida sufrida el testador y que según la intención de éste

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ARTÍCULO 1219. (CADUCIDAD DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS CONDICIONALES Y A TÉRMINO INCIERTO).-

I.Las disposiciones testamentarias hechas bajo condición suspensiva caducan si, antes de cumplirse, muere el instituido; no son, por lo tanto, transmisibles a los herederos. II.Las disposiciones testamentarias hechas bajo condición resolutoria benefician al instituido desde la muerte del testador, salvo el efecto acordado a la condición cumplida. III.Las disposiciones testamentarias hechas a término incierto bajo

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