Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 1207. (NULIDAD DE TESTAMENTO).-

I.Es nulo el testamento otorgado sin las formalidades expresamente previstas en este Código, o sin cualquier requisito de fondo exigido en el testador, en el instituido o en el testamento mismo. Si la nulidad afecta sólo a alguna o algunas disposiciones del testamento, son válidas las restantes. II.La acción de nulidad prescribe en el plazo […]

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ARTÍCULO 1205. (LEGADO DE USUFRUCTO, USO, HABITACIÓN O SERVIDUMBRE).-

I.El legado de derechos como el usufructo, uso, habitación o servidumbre durará mientras la vida del legatario, a no ser que el legante hubiese establecido un término menor. II.Sin embargo, si el legatario es una persona colectiva, el legado durará sólo por treinta años, siempre que subsista la corporación y que el testador no hubiere

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ARTÍCULO 1204. (LEGADO DE ALIMENTOS).-

I.El legado de asistencia familiar, salvando otra disposición del testador, se debe a quien quiera se haga en los términos y forma establecidas por el Código de Familia. II.Si el de cujus acostumbraba socorrer voluntaria y ordinariamente a una persona necesitada, la sucesión correrá con igual asistencia por seis meses más después del deceso.

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ARTÍCULO 1201. (LEGADO DE MUEBLES O DE PREDIO CON SUS PERTENENCIAS).-

El legado de muebles sólo comprende los de ajuar y menaje, entendiéndose lo mismo cuando corresponden al legado de una casa y sus muebles. Si el legado consiste en una hacienda de campo, comprende también las cosas y pertenencias que correspondan a su explotación y se encuentran en ella. Se salva en ambos casos la

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