ARTÍCULO 1197. (GRAVAMEN DE LA COSA LEGADA).-
Si antes o después del testamento la cosa fue hipotecada o empeñada por el testador en garantía para una deuda suya o de un tercero, o si fue gravada con usufructo u otra carga, el legatario la recibirá con esos gravámenes a menos que esté eximido por una disposición expresa del legante; a falta de […]