SECCIÓN II
DE LOS TÍTULOS SUJETOS A INSCRIPCIÓN
I.Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código. II.La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los derechos reales. III.Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o
ARTÍCULO 1538. (PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES; REGLA GENERAL).- Leer más »
I.La prenda sin desplazamiento no surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se inscribe en el registro el título del que proceda el derecho. II.El contrato, o sus modificaciones, de prenda sin desplazamiento en que no se hubieran llenado las formalidades de inscripción, surte sus efectos sólo entre las partes contratantes con
ARTÍCULO 1539. (INSCRIPCIÓN DE LA PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO).- Leer más »
I.Es absolutamente prohibido modificar, rectificar o adicionar una partida asentada en los registros. II.Las modificaciones, rectificaciones o adiciones sólo pueden hacerse en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. III.Esta última regla rige para la reposición de una partida extraviada o destruida.
En caso de no haberse llevado o haberse destruido o extraviado los registros o de faltar en todo o en parte la partida respectiva, se puede comprobar judicialmente el acto que interesa a demanda de parte y con citación de quien corresponda.
ARTÍCULO 1535. (FALTA, DESTRUCCIÓN O EXTRAVÍO DE LOS REGISTROS).- Leer más »
No se puede hacer ninguna anotación respecto a una partida ya asentada en el registro si no está permitida por la ley.
I.Las partidas asentadas en los registros del estado civil así como las copias otorgadas por la Dirección General de Registros Públicos hacen fe sobre actos que constan en ellas. II.Las indicaciones o menciones extrañas al acto objeto de la inscripción no tienen validez.
I.La partida de defunción podrá también asentarse en vista de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que declara el fallecimiento presunto de una persona. II.Si posteriormente se presentare la partida de defunción, deberá hacerse la anotación en la casilla correspondiente.