Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 1184. (ACEPTACIÓN O RENUNCIA DE LEGADOS HECHOS A PERSONAS INCAPACES).-

I.Los padres o el tutor no pueden aceptar legados sujetos a cargas y condiciones, a menos que así convenga al interés del incapaz y el juez conceda autorización. II.Si los padres o el tutor no quieren o no pueden aceptar o renunciar un legado, lo declararán así al juez, procediendo en todo en la forma

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