ARTÍCULO 1180. (EXTENSIÓN DE REGLAS APLICABLES).-
A falta de reglas expresas son aplicables a la desheredación las previstas para la indignidad en este Código.
ARTÍCULO 1180. (EXTENSIÓN DE REGLAS APLICABLES).- Leer más »
A falta de reglas expresas son aplicables a la desheredación las previstas para la indignidad en este Código.
ARTÍCULO 1180. (EXTENSIÓN DE REGLAS APLICABLES).- Leer más »
Se tendrá por revocada la desheredación si posteriormente al testamento así lo declaró expresamente el testador en instrumento público o en un nuevo testamento, o instituyó heredero al desheredado, o hubo efectiva reconciliación entre ofensor y ofendido.
ARTÍCULO 1178. (REVOCACIÓN DE LA DESHEREDACIÓN).- Leer más »
I.La desheredación se hará precisamente en testamento nombrando claramente al desheredado y exponiendo el motivo justo con todos los datos que lo apoyen. II.La desheredación puede hacerse en todo o parte de la legítima, en forma pura y simple o sujetándola a una condición.
I.La exclusión del desheredado resulta de una sentencia declarativa del juez competente, requisito sin el cual no tiene ningún valor. II.La acción de desheredación debe ser iniciada y proseguida hasta su terminación por los herederos o por el albacea. III.Ella caduca en el plazo de dos años de abierta la sucesión.
ARTÍCULO 1177. (DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA DESHEREDACIÓN).- Leer más »
Los motivos justos por los que se puede desheredar a los ascendientes o al cónyuge, son además: 1.Tener acceso carnal con la nuera o con el yerno. 2.El señalado para la exclusión por indignidad en el caso 4 del artículo 1009.
ARTÍCULO 1175. (OTROS MOTIVOS PARA DESHEREDAR A LOS ASCENDIENTES Y AL CÓNYUGE).- Leer más »
2.Negar sin motivo legítimo la asistencia familiar.
1.Los señalados para la exclusión por indignidad en los casos 1 y 3 del artículo 1009. Leer más »
Los motivos justos por los cuales se puede desheredar a los descendientes son, además: 1.Injuriar o infamar al padre o la madre, gravemente, o haberles puesto manos violentas. 2.Tener acceso carnal con la madrastra o con el padrastro.
ARTÍCULO 1174. (OTROS MOTIVOS PARA DESHEREDAR A LOS DESCENDIENTES).- Leer más »
Son justos motivos generales de desheredación:
ARTÍCULO 1173. (MOTIVOS GENERALES DE DESHEREDACIÓN).- Leer más »
Los sustitutos deben cumplir las cargas y condiciones impuestas a quienes sustituyen, a no ser que sean esencialmente personales el sustituido, salvándose la voluntad expresa del testador al respecto.