Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 1159. (DISPOSICIÓN SOBRE PERSONA O COSA INCIERTA).-

I.La disposición en beneficio de persona incierta o sobre cosa no identificable será nula, a no ser que por sus circunstancias puedan ser individualizadas. II.Sin embargo, lo que el testador deje en favor de los pobres sin mayor especificación se entenderá como un legado para los pobres de la localidad correspondiente al domicilio o la

ARTÍCULO 1159. (DISPOSICIÓN SOBRE PERSONA O COSA INCIERTA).- Leer más »

ARTÍCULO 1158. (ERROR EN LA PERSONA O SOBRE EL MOTIVO; MOTIVO ILÍCITO).-

El heredero nombrado por error sustancial no entra en la sucesión, y tampoco si hubo error en el motivo que indujo a la disposición testamentaria, cuando ese motivo resulta del testamento y es el único que determinó la voluntad del testador. Si el motivo en iguales circunstancias es ilícito, la disposición testamentaria es nula.

ARTÍCULO 1158. (ERROR EN LA PERSONA O SOBRE EL MOTIVO; MOTIVO ILÍCITO).- Leer más »