Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 1150. (COMPROBACIÓN DEL TESTAMENTO VERBAL).-

Para el testamento verbal se practicarán las mismas diligencias, pero se requiere que las declaraciones de todos los testigos o la mayoría sean uniformes sobre el contenido del testamento verbal, y se requiere además la certificación del notario si hubiese intervenido. No existiendo esa mayoría o si los testigos difieren en cosas sustanciales, el testamento

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ARTÍCULO 1147. (PERMANENCIA DE LOS TESTIGOS EN EL OTORGAMIENTO).-

I.Los testigos permanecerán reunidos en un mismo lugar y continuando un mismo acto desde el principio hasta el fin del otorgamiento, debiendo ver y oír al testador y entender bien cuanto diga. Si el testador no habla el idioma castellano, se estará a lo dispuesto en el artículo 1144. II.Puede interrumpirse el otorgamiento, mas para

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