CAPÍTULO VI
DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO
Si el testamento cerrado ha sido escrito en lengua extranjera o diferente a la española, el juez nombrará dos traductores que juramentados lo viertan a ésta, para reducirlo a escritura pública y protocolizarlo.
ARTÍCULO 1153. (COMPROBACIÓN DEL TESTAMENTO EN LENGUA DIFERENTE A LA ESPAÑOLA).- Leer más »
Los testamentos especiales estarán sujetos para su comprobación a las previsiones contempladas en este capítulo, según sean escritos o verbales, en cuanto les sean aplicables, ordenándose después la protocolización respectiva.
ARTÍCULO 1151. (COMPROBACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DE TESTAMENTOS ESPECIALES).- Leer más »
Si para el reconocimiento y examen previstos en los artículos 1148 y 1149 los testigos han muerto, o están ausentes o no pueden comparecer, mandará el juez levantar una información sumaria sobre si las firmas de los fallecidos o ausentes son o no las mismas que aparecen en el testamento y si ellos estuvieron en
Para el testamento verbal se practicarán las mismas diligencias, pero se requiere que las declaraciones de todos los testigos o la mayoría sean uniformes sobre el contenido del testamento verbal, y se requiere además la certificación del notario si hubiese intervenido. No existiendo esa mayoría o si los testigos difieren en cosas sustanciales, el testamento
ARTÍCULO 1150. (COMPROBACIÓN DEL TESTAMENTO VERBAL).- Leer más »
Muerto quien hizo testamento cerrado y acreditada la muerte, si alguien que se cree con interés pide su apertura, el juez mandará si el testamento no se ha presentado aún, lo entregue el depositario, se reúnan los testigos y reconozcan sus firmas en el pliego, así como los cierres y sellos, y se presente el
ARTÍCULO 1148. (DE LA APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADO).- Leer más »
I.Si el testamento abierto es otorgado ante testigos solamente, los interesados lo presentarán al juez para que examinando a los testigos, lo declare por tal y mande se protocolice. II.El testamento abierto otorgado ante notario y testigos, no necesita de nueva protocolización.
ARTÍCULO 1149. (PRESENTACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL TESTAMENTO ABIERTO).- Leer más »
I.Los testigos permanecerán reunidos en un mismo lugar y continuando un mismo acto desde el principio hasta el fin del otorgamiento, debiendo ver y oír al testador y entender bien cuanto diga. Si el testador no habla el idioma castellano, se estará a lo dispuesto en el artículo 1144. II.Puede interrumpirse el otorgamiento, mas para
ARTÍCULO 1147. (PERMANENCIA DE LOS TESTIGOS EN EL OTORGAMIENTO).- Leer más »