ARTÍCULO 1146. (INHABILIDAD PARA SER TESTIGO).-
No pueden ser testigos: 1.Quienes se hallen privados de la razón por cualquier causa, y en general los dementes declarados. 2.Los ciegos, los sordos y mudos. 3.Los ascendientes y descendientes del testador o su cónyuge. 4.Los herederos o legatarios, ni sus parientes dentro del tercer grado, ni los albaceas. 5.Los parientes del notario, dentro del […]