Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 1130. (ENTREGA DEL TESTAMENTO CERRADO).-

I.Todos los testigos deben hallarse presentes al otorgamiento y ver la entrega del pliego cerrado. II.El pliego cerrado debe lacrarse y sellarse en el acto de la entrega en forma que no se pueda abrir ni extraer el testamento sin rotura o alteración. III.El testamento cerrado puede quedar en poder del notario, del testador o

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ARTÍCULO 1129. (TESTAMENTO CERRADO DEL MUDO O SORDOMUDO).-

El mudo o sordomudo capaz podrá hacer testamento cerrado, todo escrito y firmado de su propia mano, y al presentarlo ante el notario y los testigos hará constar por escrito a presencia de éstos en la cubierta o sobre, que contiene su testamento, escrito y firmado por él, observándose en lo demás lo previsto por

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