Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 1113. (HERENCIA Y LEGADO).-

I.El testador puede disponer de sus bienes sea en calidad de herencia o sea en calidad de legado. II.Cualquiera sea su denominación, las disposiciones testamentarias que comprenden la universalidad o una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero; y las disposiciones que comprenden solamente una

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