SECCIÓN V
DE LA FUERZA PROBATORIA Y RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO
I.Las partidas de defunción serán asentadas en vista del certificado médico que acredite el deceso y antes de sepultado el cadáver. II.En los lugares donde no haya médico, el oficial del estado civil se cerciorará del hecho antes de asentar la partida. III.Cuando se encuentre un cadáver y sea imposible identificarlo no podrá asentarse la
En casillas especiales se anotarán las sentencias sobre invalidez del matrimonio, comprobación del mismo, separación de los esposos y divorcio.
Las partidas matrimoniales se asentarán inmediatamente de celebrado el matrimonio según las formalidades prescritas por el Código de Familia.
En caso de arrogación se cancelará la partida originaria y se asentará una nueva que será la única válida y eficaz.
I.En la partida se harán conocer todas las circunstancias relativas al nacimiento así como a la persona del inscrito, a quien se asignará un nombre propio o individual. II.El apellido paterno y materno serán incluidos cuando se trate de hijo de padre y madre casados entre si o que haya sido reconocido por uno y
En las casillas especiales de la partida de nacimiento se anotarán los reconocimientos en favor del inscrito, las sentencias y resoluciones sobre paternidad y maternidad, adopción, emancipación, interdicción, cambio de nombre así como otros actos y decisiones judiciales concernientes al estado civil del inscrito.