CAPÍTULO I
DEL TESTAMENTO EN GENERAL
I.A falta de otros llamados a suceder, la herencia se defiere al Estado. La adquisición se opera de derecho sin que haga falta la aceptación ni tenga lugar la renuncia. II.El Estado no responde por las deudas hereditarias más allá del valor que tengan los bienes adquiridos.
ARTÍCULO 1111. (ADQUISICIÓN DE LOS BIENES POR PARTE DEL ESTADO).- Leer más »
I.Si una persona muere sin dejar descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge o conviviente, ni hermanos o sus descendientes hasta el cuarto grado de parentesco con el de cujus, la sucesión se hace en favor de los otros parientes colaterales más próximos, hasta el tercer grado. II.En el mismo grado los parientes unilaterales heredan la mitad
I.Al que muere sin dejar descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge o conviviente, suceden, según las reglas de la representación, los hermanos y los hijos de los hermanos premuertos o de otra manera impedidos para heredar. II.Sin embargo, los hermanos unilaterales heredan la mitad de la porción correspondiente a los hermanos de doble vínculo.
ARTÍCULO 1109. (SUCESIÓN DE LOS HERMANOS Y SUS DESCENDIENTES).- Leer más »
Las uniones conyugales libres o de hecho reconocidas por la Constitución Política del Estado y el Código de Familia, producen, respecto a los convivientes, efectos sucesorios similares a los del matrimonio.
ARTÍCULO 1108. (SUCESIÓN DEL CONVIVIENTE EN LAS UNIONES CONYUGALES LIBRES).- Leer más »
La sucesión del cónyuge sobreviviente no tiene lugar cuando: 1.El matrimonio se celebra hallándose enfermo el otro cónyuge y su muerte acaece dentro de los treinta días siguientes como consecuencia de aquella enfermedad. 2.Existe sentencia de separación pasada en autoridad de cosa juzgada, en la cual se reconoce al sobreviviente como culpable de la separación
ARTÍCULO 1107. (EXCLUSIÓN DEL CÓNYUGE EN LA SUCESIÓN).- Leer más »
El derecho sucesorio del cónyuge sobreviviente se hace efectivo, en las proporciones señaladas por este Código, tanto en los bienes propios del causante cuando en la parte que a este correspondían en los bienes comunes.
I.Cuando el matrimonio ha sido declarado nulo después que murió uno de los cónyuges, el sobreviviente de buena fe tiene derecho a la sucesión del premuerto conforme a las disposiciones anteriores. II.El cónyuge sobreviviente de buena fe queda, sin embargo, excluido de la sucesión si la persona de cuya herencia se trata estaba ligado por
ARTÍCULO 1106.- SUCESIÓN DEL CÓNYUGE DE BUENA FE EN MATRIMONIO PUTATIVO).- Leer más »