Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 1082. (EFECTOS DEL ACRECIMIENTO).-

I.La adquisición del acrecimiento tiene lugar por el solo ministerio de la ley. II.Los coherederos o los legatarios beneficiados con el acrecimiento, se sustituyen en las obligaciones a que estaba sometido el heredero o el legatario que falta, excepto en las obligaciones de carácter personal. III.No habiendo lugar al acrecimiento, los herederos legales o el

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ARTÍCULO 1081. (ACRECIMIENTO EN EL LEGADO DE USUFRUCTO).-

I.Si el testador no ha dispuesto otra cosa, el derecho del legatario que renuncia, o muere antes de abrirse la sucesión, o no puede recibir el legado por cualquier causa determinada por la ley, acrece a los demás colegatarios conjuntos para usufructo en un mismo bien. II.Si algún legatario de usufructo fallece después que el

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