ARTÍCULO 1079. (ACRECIMIENTO ENTRE HEREDEROS TESTAMENTARIOS).-
I.Si el testador no ha dispuesto otra cosa, la parte del heredero que renuncia acrece la de los restantes coherederos instituidos junto con aquél en la universalidad de los bienes, sin determinación de partes o a partes iguales, aunque sean determinadas. II.El acrecimiento en favor de los coherederos también tiene lugar cuando ellos y el […]
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