Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 1079. (ACRECIMIENTO ENTRE HEREDEROS TESTAMENTARIOS).-

I.Si el testador no ha dispuesto otra cosa, la parte del heredero que renuncia acrece la de los restantes coherederos instituidos junto con aquél en la universalidad de los bienes, sin determinación de partes o a partes iguales, aunque sean determinadas. II.El acrecimiento en favor de los coherederos también tiene lugar cuando ellos y el […]

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ARTÍCULO 1078. (ACRECIMIENTO ENTRE HEREDEROS LEGALES).-

I.La parte del heredero legal que renuncia acrece en favor de los coherederos llamados juntamente con él a la herencia. Si el renunciante es heredero único, la herencia se defiere a los sucesores del grado siguiente. II.La misma regla se aplica cuando el heredero legal haya muerto antes de abierta la sucesión o no pueda

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ARTÍCULO 1077. (CONDICIONES PARA EJERCER LA ACCIÓN DE REDUCCIÓN).-

I.El heredero legitimario que no ha aceptado la herencia con el beneficio de inventario, no puede pedir la reducción de las donaciones y legados, a menos que unas y otras se hayan hecho a personas llamadas como coherederos, aún cuando éstos hayan renunciado a la herencia. Esta disposición no se aplica al heredero que aceptó

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ARTÍCULO 1076. (ACCIÓN CONTRA LOS CAUSAHABIENTES DE LOS DONATARIOS SUJETOS A REDUCCIÓN).-

I.Si los donatarios contra los cuales se ha pronunciado la reducción han enajenado a terceros los inmuebles donados, el heredero legitimario, previa exclusión de los bienes pertenecientes al donatario, puede pedir a los sucesivos adquirentes, por el modo y orden en que podría pedirla a los donatarios, la restitución de los inmuebles. II.Esta acción debe

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ARTÍCULO 1075. (INSOLVENCIA DEL DONATARIO SUJETO A REDUCCIÓN).-

Si la cosa donada ha perecido por causa imputable al donatario o a sus causahabientes, o si la restitución de la cosa donada no puede pedirse contra el adquirente y el donatario es insolvente en todo o en parte, el valor de la donación que no puede recuperarse del donatario, se deduce de la masa

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ARTÍCULO 1073. (REDUCCIÓN DEL LEGADO O DE LA DONACIÓN DE INMUEBLES).-

I.Cuando el objeto del legado o de la donación a reducir es un inmueble, la reducción se practica separando del inmueble la parte necesaria para integrar la legítima, si esto puede hacerse cómodamente. II.Si la separación no puede hacerse cómodamente y el legatario o el donatario tiene en el inmueble un excedente mayor que la

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