CAPÍTULO V
DEL BENEFICIO DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS
II.El plazo se cuenta desde que se abrió la sucesión o desde el día en que se cumple la condición cuando el heredero fue instituido condicionalmente.
El heredero que sustrae u oculta bienes de la herencia con la intención de apropiárselos impidiendo así que los coherederos reciban su parte en los bienes, pierde el derecho a renunciar y es tenido como heredero puro y simple sin parte en las cosas ocultadas o sustraídas.
ARTÍCULO 1054. (PERDIDA DEL DERECHO A RENUNCIA).- Leer más »
La renuncia a la herencia siempre debe ser expresa y manifestada mediante declaración escrita hecha ante el juez.
I.El heredero con beneficio de inventario que quiera librarse de la carga de la administración, puede abandonar la totalidad de los bienes sucesorios en favor de todos los acreedores y legatarios. A este fin, el heredero debe notificar al juez quien luego de poner en conocimiento de aquellos procederá al nombramiento de un administrador judicial,
I.Los acreedores y legatarios que se presenten rendida la cuenta por el administrador judicial y entregado el remanente al heredero, tienen acción contra éste sólo hasta la concurrencia del remanente. II.Este derecho caduca a los tres años contados desde el día en que el juez aprobó las cuentas del administrador judicial y el heredero recibió
ARTÍCULO 1051. (DERECHO DE LOS ACREEDORES Y CADUCIDAD).- Leer más »
Los gastos que ocasione el inventario y la rendición de cuentas, así como los de cualquier acto que dependa de la aceptación con beneficio de inventario, se pagarán con la masa de bienes sucesorios con preferencia a toda otra deuda.
ARTÍCULO 1049. (GASTOS DEL INVENTARIO Y DE LAS CUENTAS).- Leer más »
El heredero con beneficio de inventario debe rendir cuentas al año de su administración, o en cualquier momento cuando lo pidan los acreedores y legatarios y el juez así lo ordene.