Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 1048. (MORA EN LA RENDICIÓN DE CUENTAS).-

I.El heredero con beneficio de inventario no puede ser obligado a pagar con sus bienes propios sino cuando queda constituido en mora para que presente las cuentas y no ha dado cumplimiento a la orden del juez. II.Después de rendidas las cuentas, el heredero no puede ser obligado a pagar con sus bienes propios sino […]

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ARTÍCULO 1045. (PAGO A LOS ACREEDORES Y LEGATARIOS CUANDO NO HAY OPOSICIÓN).-

I.Terminado el inventario, y cuando no haya acreedores o legatarios que se opongan, el heredero les pagará a medida que ellos se presenten. II.Los acreedores que se presenten agotado el caudal hereditario, pueden repetir sólo contra los legatarios aún tratándose de cosa determinada perteneciente al testador, hasta la concurrencia del valor que tenga el legado.

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ARTÍCULO 1044. (PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE INVENTARIO POR ENAJENACIÓN NO AUTORIZADA DE BIENES).-

I.El heredero que antes de completar el pago de las deudas y legados venda bienes de la herencia, o los grave con prenda o hipoteca, o transija sobre esos bienes sin ajustarse a lo dispuesto por el artículo 1040 y a las formas prescritas por el Código de Procedimiento Civil, o no dé al precio

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ARTÍCULO 1043. (PERDIDA DEL BENEFICIO DE INVENTARIO POR OCULTACIÓN DE BIENES O POR OMISIONES DE MALA FE).-

El heredero culpable de ocultación, o que de mala fe haya omitido en el inventario bienes pertenecientes a la herencia o haya incluido en él deudas no existentes, pierde el beneficio de inventario quedando como aceptante puro y simple sin participación en los bienes ocultados u omitidos; siendo persona extraña, será tenida por reo de

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ARTÍCULO 1041. (EFECTOS DEL BENEFICIO DE INVENTARIO).-

Por la aceptación de la herencia con beneficio de inventario los patrimonios del de cujus y del heredero no se confunden y se mantienen separados, resultando de ello: 1.El heredero sólo tiene obligación de pagar las deudas hereditarias y los legados hasta donde alcancen los bienes de la herencia. 2.El heredero conserva todos los derechos

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ARTÍCULO 1037. (ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES SUCESORIOS).-

I.El heredero con beneficio de inventario está obligado a administrar los bienes de la sucesión. II.Los poderes del heredero con beneficio de inventario en la administración se regirán por los concedidos al tutor en el Código de Familia. III.Si el heredero no cumple o descuida sus deberes de administración, el juez, a pedido de parte

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