ARTÍCULO 1048. (MORA EN LA RENDICIÓN DE CUENTAS).-
I.El heredero con beneficio de inventario no puede ser obligado a pagar con sus bienes propios sino cuando queda constituido en mora para que presente las cuentas y no ha dado cumplimiento a la orden del juez. II.Después de rendidas las cuentas, el heredero no puede ser obligado a pagar con sus bienes propios sino […]
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