Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 1034. (PLAZO PARA EL INVENTARIO PRECEDIDO DE LA DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN).-

I.Si el heredero opta por declarar que acepta la herencia con beneficio de inventario, debe comenzar a levantarlo dentro de los dos días siguientes a la última citación hecha a los acreedores de la sucesión y a los legatarios, y terminarlo en el lapso de dos meses. El juez señalará un plazo razonable, no mayor

ARTÍCULO 1034. (PLAZO PARA EL INVENTARIO PRECEDIDO DE LA DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN).- Leer más »

ARTÍCULO 1035. (PLAZO PARA HACER EL INVENTARIO Y DESPUÉS DELIBERAR).-

I.En el caso del heredero que ha optado porque previamente se levante el inventario para luego deliberar, se procederá en forma idéntica a la prevista por el artículo anterior. Transcurrido el plazo sin que el inventario haya terminado, se tendrá al heredero por renunciante. II.Terminado el inventario, el heredero tiene un plazo de veinte días,

ARTÍCULO 1035. (PLAZO PARA HACER EL INVENTARIO Y DESPUÉS DELIBERAR).- Leer más »

ARTÍCULO 1031. (FORMA DE ACEPTACIÓN).-

I.La aceptación con beneficio de inventario es siempre expresa y debe hacerse mediante declaración escrita ante el juez. II.La declaración debe estar precedida o seguida del inventario que se levantará de la manera y con las formalidades prescritas en el Código de Procedimiento Civil y en los plazos fijados por los artículos siguientes.

ARTÍCULO 1031. (FORMA DE ACEPTACIÓN).- Leer más »

ARTÍCULO 1030. (EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN PURA Y SIMPLE).-

Por efecto de la aceptación pura y simple, el patrimonio del de cujus y el patrimonio del heredero se confunden y forman uno sólo, cuyo titular es este último. Por tanto los derechos y obligaciones del de cujus se convierten en los del heredero y éste es responsable no sólo por las deudas propiamente dichas

ARTÍCULO 1030. (EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN PURA Y SIMPLE).- Leer más »

ARTÍCULO 1029. (PLAZO PARA ACEPTAR LA HERENCIA EN FORMA PURA Y SIMPLE).-

I.Salvo lo dispuesto por el artículo 1023, el heredero tiene un plazo de diez años para aceptar la herencia en forma pura y simple; vencido ese término, prescribe su derecho. II.El plazo se cuenta desde que se abre la sucesión, o desde que se cumple la condición cuando la institución de heredero es condicional.

ARTÍCULO 1029. (PLAZO PARA ACEPTAR LA HERENCIA EN FORMA PURA Y SIMPLE).- Leer más »