ARTÍCULO 1525. (LIBROS DEL REGISTRO).-
El registro del estado civil comprende tres libros principales: de nacimientos, de matrimonios, y de defunciones.
El registro del estado civil comprende tres libros principales: de nacimientos, de matrimonios, y de defunciones.
Las partidas serán asentadas y autorizadas por el oficial del registro en el libro respectivo, firmándolas él mismo y dos testigos mayores de edad y el compareciente, y si éste no sabe firmar debe imprimir sus huellas digitales.
Los registros públicos se rigen por las reglas del Código presente así como por las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Los registros públicos se dividen en dos departamentos: 1.Del Estado Civil de las personas. 2.De los derechos reales.
Los funcionarios a cargo de los registros otorgarán directamente los extractos y certificaciones a los interesados, excepto cuando se requiera autorización judicial.
Los registros públicos para el Estado Civil de las personas y para los derechos reales están centralizados en la Dirección General de Registros que depende de la Corte Suprema de Justicia.
ARTÍCULO 1521. (DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS).- Leer más »