ARTÍCULO 998. (ACTIVIDAD PELIGROSA).-
Quien en el desempeño de una actividad peligrosa ocasiona a otro un daño, está obligado a la indemnización si no prueba la culpa de la víctima.
Quien en el desempeño de una actividad peligrosa ocasiona a otro un daño, está obligado a la indemnización si no prueba la culpa de la víctima.
El propietario de un edificio u otra construcción es responsable del daño causado por su ruina, excepto si prueba el caso fortuito o de fuerza mayor o la culpa de la víctima.
ARTÍCULO 997. (RUINA DE EDIFICIO O DE OTRA CONSTRUCCIÓN).- Leer más »
El propietario de un animal o quien de él se sirve es responsable del daño que ocasiona dicho animal sea que está bajo su custodia sea que se le hubiese extraviado o escapado, salvo que pruebe el caso fortuito o fuerza mayor o la culpa de la víctima.
I.El perjudicado puede pedir, cuando sea posible, el resarcimiento del daño en especie. En caso diverso el resarcimiento debe valorarse apreciando tanto la pérdida sufrida por la víctima como la falta de ganancia en cuanto sean consecuencia directa del hecho dañoso. II.El daño moral debe ser resarcido sólo en los casos previstos por la ley.
Quien tenga una cosa inanimada en custodia, es responsable del daño ocasionado por dicha cosa, excepto si prueba el caso fortuito o fuerza mayor o la culpa de la víctima.
ARTÍCULO 995. (DAÑO OCASIONADO POR COSA EN CUSTODIA).- Leer más »
I.El padre y la madre, el profesor o el maestro o el tutor pueden repetir lo pagado como resarcimiento contra el autor del daño que en el momento de cometer el hecho ilícito contaba más de diez años de edad o no estaba por otra causa incapacitado de querer y entender. II.El patrono, el comitente
Los profesores o maestros y los que enseñan un oficio deben resarcir el daño causado por sus discípulos y aprendices menores de edad no emancipados estando bajo su vigilancia, excepto si prueban que no pudieron impedir el hecho.
ARTÍCULO 991. (RESPONSABILIDAD DE LOS MAESTROS Y DE LOS QUE ENSEÑAN UN OFICIO).- Leer más »
Los patronos y comitentes son responsables del daño causado por sus domésticos y empleados en el ejercicio de los trabajos que les encomendaren.
ARTÍCULO 992. (RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONOS Y COMITENTES).- Leer más »
El padre y la madre o el tutor deben resarcir el daño causado por sus hijos menores no emancipados o por los menores sujetos a tutela que vivan con ellos, excepto si prueban que no pudieron impedir el hecho.
ARTÍCULO 990. (RESPONSABILIDAD DEL PADRE Y LA MADRE O DEL TUTOR).- Leer más »
Quien en el momento de cometer un hecho dañoso no tenía la edad de diez años cumplidos o estaba por otra causa incapacitado de querer o entender, no responde por las consecuencias de su hecho a menos que su incapacidad derive de culpa propia.
ARTÍCULO 988. (DAÑO CAUSADO POR PERSONA INIMPUTABLE).- Leer más »