ARTÍCULO 989. (RESARCIMIENTO DEL DAÑO CAUSADO POR PERSONA INIMPUTABLE).-
I.El resarcimiento del daño causado por el menor de diez años o por el incapacitado de querer o entender, se debe por quien estaba obligado a la vigilancia del incapaz, excepto si se prueba que no se pudo impedir el hecho. II.Si el perjudicado no ha podido obtener el resarcimiento de quien estaba obligado a […]
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