ARTÍCULO 980. (APRECIACIÓN DE LA UTILIDAD).-
La utilidad o la necesidad de gasto que realice el gestor o del acto de gestión emprendida, no se apreciará por el resultado obtenido, sino según las circunstancias del momento en que se realiza.
La utilidad o la necesidad de gasto que realice el gestor o del acto de gestión emprendida, no se apreciará por el resultado obtenido, sino según las circunstancias del momento en que se realiza.
I.El gestor debe emplear la diligencia de un buen padre de familia. Es responsable de los daños que cause por su culpa. II.Sin embargo, los motivos que le han conducido a encargarse del asunto, pueden autorizar al juez a moderar el resarcimiento resultante. III.Si la gestión ha tenido por objeto evitar un daño inminente al
El gestor responde, aún por caso fortuito o fuerza mayor si asumió la responsabilidad contra la prohibición del propietario o si ha hecho operaciones arriesgadas u obrado más en interés propio, excepto si probase que el perjuicio habría igualmente sobrevenido aún absteniéndose.
ARTÍCULO 978. (CASO DE RESPONSABILIDAD POR PROHIBICIÓN DEL PROPIETARIO Y OTROS).- Leer más »
El gestor debe dar aviso de su gestión al propietario tan pronto como fuere posible y esperar lo que él decida, excepto si hubiera peligro en la demora.
I.El gestor se somete a todas las obligaciones que resultarían de un mandato, en cuanto sean aplicables. II.Debe continuar la gestión aún después de la muerte del propietario, hasta que el heredero pueda dirigirla.
Quien sin estar obligado a ello asume voluntariamente la gestión de un negocio ajeno, tenga o no el propietario conocimiento de ella, contrae la obligación tácita de continuarla y acabarla hasta que el propietario pueda hacerlo por si mismo. Debe encargarse igualmente de todas las dependencias del mismo negocio.
ARTÍCULO 973. (GESTIÓN ASUMIDA DE UN NEGOCIO AJENO).- Leer más »