Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 968. (RESTITUCIÓN DE COSA DETERMINADA).-

I.Quien recibió indebidamente una cosa determinada queda obligado a restituirla en especie. II.Quien la recibió procediendo de mala fe, debe rembolsar el valor de la cosa si ella perece o si se deteriora aún por caso fortuito o fuerza mayor, excepto si, en el caso de deterioro, quien dio la cosa solicita se le restituya

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