ARTÍCULO 961. (ACCIÓN).-
Quien, sin justo motivo, se enriquece en detrimento de otro está obligado, en proporción a su enriquecimiento, a indemnizar a éste por la correspondiente disminución patrimonial.
Quien, sin justo motivo, se enriquece en detrimento de otro está obligado, en proporción a su enriquecimiento, a indemnizar a éste por la correspondiente disminución patrimonial.
La acción de enriquecimiento no es admisible cuando el perjudicado puede ejercer otra acción para obtener, se le indemnice por el perjuicio que ha sufrido.
ARTÍCULO 962. (CARÁCTER SUBSIDIARIO DE LA ACCIÓN).- Leer más »
La promesa pública de recompensa no puede ser revocada mientras esté en curso el término fijado por el promitente o el que resulte de la naturaleza o la finalidad de la promesa.
I.La promesa pública de recompensa puede ser revocada antes del vencimiento del término señalado en el artículo anterior, sólo con justo motivo. II.La revocación no tiene efecto si el acto ya se ha ejecutado. III.Toda revocación debe hacerse pública en la misma forma que la promesa o en forma equivalente.
I.Quien ejecuta el acto puede exigir la prestación prometida. II.Si varias personas ejecutan el acto, la prestación prometida corresponde al primero que dé noticia de su ejecución al promitente. III.Si varias personas lo ejecutan en cooperación, ellas deben designar un representante para que reciba la prestación prometida.
ARTÍCULO 958. (ACTO REALIZADO POR UNA O VARIAS PERSONAS).- Leer más »
La persona en favor de la cual se hace por declaración unilateral promesa de pago o reconocimiento de deuda, queda dispensada de probar la relación fundamental, cuya existencia se presume, salva prueba contraria.
ARTÍCULO 956. (PROMESA DE PAGO Y RECONOCIMIENTO DE DEUDA).- Leer más »
Quien, mediante anuncio público, promete alguna prestación en favor de alguien que ejecute un acto, queda obligado a cumplir lo prometido.
La promesa unilateral de una prestación sólo produce efectos obligatorios en los casos expresamente previstos por la ley.