Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 958. (ACTO REALIZADO POR UNA O VARIAS PERSONAS).-

I.Quien ejecuta el acto puede exigir la prestación prometida. II.Si varias personas ejecutan el acto, la prestación prometida corresponde al primero que dé noticia de su ejecución al promitente. III.Si varias personas lo ejecutan en cooperación, ellas deben designar un representante para que reciba la prestación prometida.

ARTÍCULO 958. (ACTO REALIZADO POR UNA O VARIAS PERSONAS).- Leer más »