Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 953. (DESCUBRIMIENTO DE NUEVOS DOCUMENTOS).-

El descubrimiento de nuevos documentos con posterioridad a la transacción, sea que ella recaiga sobre varios negocios o sobre uno sólo, no es motivo para anularla sino cuando una de las partes hubiese retenido u ocultado maliciosamente tales documentos o se compruebe por ellos que esa parte no tenía ningún derecho.

ARTÍCULO 953. (DESCUBRIMIENTO DE NUEVOS DOCUMENTOS).- Leer más »

ARTÍCULO 952. (TRANSACCIÓN HECHA EN PLEITO YA DECIDIDO).-

I.Es anulable la transacción sobre un pleito ya decidido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada cuando la parte favorecida por ésta y que pidió la anulación, no hubiese tenido conocimiento de la sentencia. II.Si el fallo ignorado por las partes puede todavía admitir algún recurso, la transacción es válida.

ARTÍCULO 952. (TRANSACCIÓN HECHA EN PLEITO YA DECIDIDO).- Leer más »

ARTÍCULO 951. (NULIDAD, ANULABILIDAD O FALSEDAD DE DOCUMENTOS).-

I.La transacción relativa a un contrato con causa o motivo ilícito es siempre nula. II.Es nula o anulable la transacción si se celebró en virtud de documento nulo o anulable respectivamente, cuando dicha nulidad o anulabilidad no fue considerada o conocida por las partes. III.Es anulable la transacción hecha en todo o en parte sobre

ARTÍCULO 951. (NULIDAD, ANULABILIDAD O FALSEDAD DE DOCUMENTOS).- Leer más »