Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 1517. (CAUSAS QUE IMPIDEN LA CADUCIDAD).-

I.La caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho. II.Si se trata de un término legal o voluntario relativo a derechos disponibles, la caducidad puede también impedirse mediante el reconocimiento del derecho por parte de la persona contra quien podía hacerse valer la caducidad del derecho reconocido.

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