ARTÍCULO 1519. (PROHIBICIÓN DE MODIFICAR EL RÉGIMEN DE CADUCIDAD).-
No está permitido modificar el régimen legal de la caducidad sobre derechos indisponibles.
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No está permitido modificar el régimen legal de la caducidad sobre derechos indisponibles.
ARTÍCULO 1519. (PROHIBICIÓN DE MODIFICAR EL RÉGIMEN DE CADUCIDAD).- Leer más »
La caducidad no puede aplicarse de oficio ,excepto cuando por tratarse de derechos indisponibles deba el juez señalar los motivos que hacen inaceptables la demanda.
En los casos de quedar impedida la caducidad el derecho queda sujeto a las reglas de la prescripción.
ARTÍCULO 1518. (EFECTOS DEL IMPEDIMENTO DE LA CADUCIDAD).- Leer más »
Es nula cualquier cláusula por la cual se fijan términos de caducidad que hacen excesivamente difícil el ejercicio de un derecho.
ARTÍCULO 1516. (ESTIPULACIÓN VOLUNTARLA DE LA CADUCIDAD).- Leer más »
I.La caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho. II.Si se trata de un término legal o voluntario relativo a derechos disponibles, la caducidad puede también impedirse mediante el reconocimiento del derecho por parte de la persona contra quien podía hacerse valer la caducidad del derecho reconocido.
ARTÍCULO 1517. (CAUSAS QUE IMPIDEN LA CADUCIDAD).- Leer más »
No son aplicables a la caducidad las reglas según las cuales se interrumpe o suspende la prescripción, salvo que se disponga otra cosa.
ARTÍCULO 1515. (REGLAS NO APLICABLES A LA CADUCIDAD).- Leer más »
Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro el término de perentoria observancia fijada para el efecto.
Los derechos sujetos a prescripciones breves y sobre los cuales se ha obtenido sentencia de condena pasada en autoridad de cosa juzgada prescriben, por una sola vez, en el término que para estas prescripciones está señalado.
ARTÍCULO 1513. (EFECTO DE LA SENTENCIA SOBRE PRESCRIPCIONES BREVES).- Leer más »
Prescribe en un año el derecho: 1.De los maestros y otras personas que ejercen la enseñanza a la retribución de sus lecciones dadas por meses, días u horas. 2.De los que tienen internados o establecimientos educativos, a la pensión y por la instrucción impartida. 3.De los dueños de hoteles o casas de hospedaje o alejamiento,