CAPÍTULO XIII
DE LAS TRANSACCIONES
El fiador que debe darse por disposición de la ley o por orden judicial, ha de tener las cualidades señaladas por el artículo 923.
ARTÍCULO 943. (CUALIDADES DEL FIADOR LEGAL Y JUDICIAL).- Leer más »
Al que no pueda encontrar fiador, se le admitirá hipoteca, prenda o caución en dinero.
ARTÍCULO 944. (HIPOTECA, PRENDA O CAUCIÓN EN DINERO, EN LUGAR DE FIADOR).- Leer más »
La aceptación voluntaria que el acreedor ha hecho de una cosa inmueble o de cualquier otro efecto, en pago de la deuda principal, libera al fiador, aún cuando el acreedor después pierda tal cosa por evicción.
ARTÍCULO 941. (LIBERACIÓN POR ACEPTACIÓN DE UNA COSA).- Leer más »
Toda prórroga concedida por el acreedor al deudor principal, sin el expreso consentimiento del fiador, extingue la fianza.
ARTÍCULO 942. (PRORROGA AL DEUDOR PRINCIPAL SIN CONSENTIMIENTO DEL FIADOR).- Leer más »
La obligación que resulta de la fianza se extingue por las mismas causas que las demás obligaciones.
El fiador queda libre de la fianza cuando el acreedor, por un hecho propio, ha determinado que no pueda tener efecto la subrogación del fiador en los derechos, la prenda, las hipotecas, la anticresis o los privilegios del acreedor.
ARTÍCULO 940. (LIBERACIÓN POR HECHO DEL ACREEDOR).- Leer más »