ARTÍCULO 938. (ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA LOS DEMÁS FIADORES).-
I.Cuando varias personas han afianzado a un mismo deudor por una misma deuda, el fiador que la ha pagado tiene acción para repetir contra los demás fiadores en la parte proporcional a cada uno. II.Pero esta repetición no tiene lugar sino cuando el fiador ha pagado en uno de los casos enunciados en el artículo […]
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