ARTÍCULO 921. (FIADOR DEL FIADOR).-
Se puede afianzar no solamente al deudor principal sino también a su fiador.
Se puede afianzar no solamente al deudor principal sino también a su fiador.
I.La fianza puede ser convencional, legal o judicial. II.La fianza también puede ser gratuita u onerosa.
Sólo pueden ser fiadores las personas que tengan capacidad para disponer de sus bienes.
I.La fianza no tiene eficacia sino cuando la obligación principal es legítima y válida. II.Sin embargo la fianza es válida cuando se la presta para garantizar la obligación asumida por un incapaz.
I.La fianza es el contrato en el cual una personase compromete a responder por las obligaciones de otra. II.La fianza es válida aún cuando el deudor no tenga conocimiento de ella.
I.Las loterías son permitidas sólo cuando están autorizadas por ley. II.Las rifas y sorteos se sujetan a las disposiciones administrativas pertinentes.
El sorteo para dirimir cuestiones o dividir cosas comunes o para casos semejantes, pero no en juego ni apuestas, se considera como transacción o como división según lo que corresponda.
I.Se aplican también las reglas precedentes a todo contrato o documento que encubra o implique reconocimiento, innovación o garantía para deudas de juego o apuestas; pero la nulidad resultante no puede ser opuesta al tercero de buena fe, salvándose la acción de reembolso ante quien corresponda. II.Tampoco se puede exigir el pago de lo que