ARTÍCULO 897. (CLASES).-
El mutuo puede ser gratuito u oneroso; no habiendo convención expresa sobre intereses, presúmase gratuito.
El mutuo puede ser gratuito u oneroso; no habiendo convención expresa sobre intereses, presúmase gratuito.
El mutuo es el préstamo de cosas fungibles que el mutuario está obligado a devolver al mutuante en cosas de igual género, cantidad y calidad.
Las cosas dadas en mutuo pasan a propiedad del mutuario.
ARTÍCULO 896. (TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD Y EFECTOS).- Leer más »
Si el comodato es precario, por no haberse determinado plazo o uso para la cosa prestada, el comodante puede pedir su devolución en cualquier momento. Es también precario si la tenencia de la cosa es meramente tolerada por el propietario.
Cuando la cosa prestada adolece de vicios ocultos que puedan causar perjuicio al que se sirva de ella, el comodante es responsable si, conociendo esos vicios, no los hizo saber al comodatario.
I.El comodante no puede reclamar la restitución de la cosa que prestó sino después del término convenido y, a falta de plazo, después de concluido el uso para el cual se prestó; o bien si dado el tiempo transcurrido se puede presumir que se ha hecho uso de la cosa. II.Sin embargo, si antes le
El comodante está obligado al pago de los gastos extraordinarios que hubiese demandado la conservación de la cosa, si dichos gastos eran necesarios y urgentes.
ARTÍCULO 892. (REEMBOLSO DE GASTOS EXTRAORDINARIOS).- Leer más »