SUBSECCIÓN III
DE LAS OBLIGACIONES DEL COMODANTE
I.El comodatario está obligado a devolver la cosa de acuerdo a lo convenido, en el estado en que se halla; debe resarcir el daño en caso de mora. II.Se presume que el comodatario la recibió en buen estado, salva prueba contraria. III.El comodatario no puede retener la cosa prestada, en compensación o garantía de lo
ARTÍCULO 889. (DEVOLUCIÓN, COMPENSACIÓN Y RETENCIÓN).- Leer más »
Si dos o más personas se han prestado conjuntamente una misma cosa, todas son responsables solidariamente ante el comodante.
Si la cosa se deteriora por solo el efecto del uso para el que ha sido prestada y sin culpa del comodatario, éste no es responsable del detrimento.
Si la cosa ha sido valorada al tiempo del préstamo, la pérdida que suceda corre a cargo del comodatario, aun por caso fortuito, si no existe convención en contrario.
I.El comodatario que emplea la cosa en uso distinto o por mayor tiempo del que debía, es responsable por la pérdida que suceda aún por caso fortuito, si no prueba que la cosa habría perecido igualmente si la hubiese empleado en el uso convenido o restituido oportunamente. II.El comodatario es igualmente responsable si la cosa
ARTÍCULO 886. (PÉRDIDA O PERECIMIENTO DE LA COSA).- Leer más »
I.El comodatario debe custodiar y conservar la cosa prestada con la diligencia de un buen padre de familia. II.No puede usar la cosa sino según su naturaleza o el contrato, bajo sanción de resarcir el daño, si ha lugar. III.Tampoco puede conceder a un tercero el uso de la cosa, sin consentimiento del comodante, bajo
ARTÍCULO 884. (CUSTODIA Y USO DE LA COSA PRESTADA).- Leer más »
Está obligado a soportar los gastos ordinarios que exija el uso de la cosa, por los que no tiene derecho a reembolso.
I.Las obligaciones que resultan del comodato pasan a los herederos de ambas partes contratantes. II.Sin embargo, si la cosa se ha prestado sólo en consideración al comodatario y a él personalmente, sus herederos no pueden continuar en el goce de la cosa prestada.
ARTÍCULO 883. (TRASMISIBILIDAD A LOS HEREDEROS; EXCEPCIÓN).- Leer más »