ARTÍCULO 882. (FACULTAD DE DISPONER).-
Pueden celebrar este contrato los que tienen facultad de disposición de los bienes que dan en comodato.
Pueden celebrar este contrato los que tienen facultad de disposición de los bienes que dan en comodato.
I.El comodato es el préstamo de cosas no fungibles, muebles o inmuebles. II.Este contrato es esencialmente gratuito.
ARTÍCULO 880. (CARÁCTER Y GRATUIDAD DEL COMODATO).- Leer más »
El comodante permanece propietario de la cosa que presta, así como de los frutos y accesorios de la cosa prestada.
I.El préstamo es un contrato por el cual el prestador entrega una cosa al prestatario para que éste la use y consuma y se la devuelva o restituya su equivalente después de cierto tiempo. II.Hay dos especies de préstamo: el de cosas fungibles y el de cosas no fungibles; el primero se llama mutuo o
ARTÍCULO 879. (NOCIÓN GENERAL Y CLASES DE PRÉSTAMO).- Leer más »
Las empresas hoteleras y otras similares en el registro comercial se rigen por las disposiciones del Código de Comercio.
Los equipajes de los huéspedes responden preferentemente por el importe del albergue.