ARTÍCULO 1512. (COMPUTO DE CIERTAS PRESCRIPCIONES BREVES).-
I.En los casos de los dos últimos artículos el plazo de la prescripción corre desde el vencimiento de cada pago periódico o desde que se han cumplido las prestaciones a que se refieren. La prescripción corre aunque se hayan reanudado los suministros o prestaciones. II.Para las retribuciones y gastos debidos a los abogados o apoderados, […]
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