Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 1512. (COMPUTO DE CIERTAS PRESCRIPCIONES BREVES).-

I.En los casos de los dos últimos artículos el plazo de la prescripción corre desde el vencimiento de cada pago periódico o desde que se han cumplido las prestaciones a que se refieren. La prescripción corre aunque se hayan reanudado los suministros o prestaciones. II.Para las retribuciones y gastos debidos a los abogados o apoderados, […]

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ARTÍCULO 1510. (OTRAS PRESCRIPCIONES BIENALES).-

Prescribe también en dos años el derecho: 1.De los profesionales en general a la retribución de sus servicios y a los gastos realizados. 2.De los funcionarios y empleados tales como notarios, registradores, secretarios y otros a los honorarios o derechos arancelarios que les correspondan y los desembolsos que hayan hecho. 3.De los maestros y personas

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ARTÍCULO 1505. (INTERRUPCIÓN POR RECONOCIMIENTO DEL DERECHO Y REANUDACIÓN DE SU EJERCICIO).-

La prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho que haga aquel contra quien el derecho puede hacerse valer. También se interrumpe por reanudarse el ejercicio del derecho antes de vencido el término de la prescripción.

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