SUBSECCIÓN III
DEPOSITO EN ALMACENES GENERALES
El depósito de cosas en almacenes generales autorizados legalmente para ese efecto, se rige por las reglas del Código de Comercio y leyes especiales y, en su defecto, por las reglas del depósito voluntario.
Las disposiciones precedentes serán también aplicables a los casos de establecimientos o locales de clientela en que se reciben efectos de los huéspedes y se los pone bajo el cuidado de los dependientes.
I.Los hoteleros y posaderos responden, sin limitación alguna si resulta culpa grave de ellos o sus dependientes o si se han negado a recibir las cosas o efectos en custodia, sin justo motivo. II.Sin embargo, quedan libres de responsabilidad si el daño o pérdida se debe a los acompañantes o visitantes del huésped, a culpa
ARTÍCULO 865. (EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD).- Leer más »
I.Es nulo todo convenio o aviso por el cual el hotelero o posadero excluya su responsabilidad, impuesta por los artículos precedentes. II.Pero si el cliente no da aviso al hotelero o posadero tan pronto como ha descubierto el daño o pérdida, excluye la responsabilidad de éstos.
Los hoteleros y posaderos son responsables como depositarios por las cosas, efectos u otros valores que se les entregan, o a sus dependientes autorizados o encargados de recibirlos, por los huéspedes en sus establecimientos.
ARTÍCULO 863. (RESPONSABILIDAD POR LAS COSAS ENTREGADAS).- Leer más »
I.Responden asimismo, en caso de pérdida o de deterioro, y hasta un monto máximo equivalente a tres meses de hospedaje, por todas las cosas que los huéspedes llevan corrientemente a esos establecimientos, aun cuando no las hubiesen entregado. II.La responsabilidad rige aún en el caso que el daño o pérdida haya sido causada por extraños
ARTÍCULO 864. (RESPONSABILIDAD POR LAS COSAS LLEVADAS AL ESTABLECIMIENTO).- Leer más »
I.En el depósito de dinero u otras cosas fungibles, con facultad concedida para usar de lo depositado, el depositario adquiere la propiedad del depósito y queda obligado a restituir otro tanto, en género, calidad y cantidad iguales. II.Se presume en el caso presente la facultad de depositario para usar del depósito, si no consta lo