Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 827. (CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL MANDATO).-

El mandato se extingue: 1.Por vencimiento del término o por cumplimiento del mandato. 2.Por revocación del mandante. 3.Por renuncia o desistimiento del mandatario. 4.Por muerte o interdicción del mandante o del mandatario, a menos que lo contrario resulte de la naturaleza del asunto. El mandato otorgado por interés común no se extingue por muerte o

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ARTÍCULO 826. (MANDATO SIN REPRESENTACIÓN).-

I.Cuando el mandatario en el ejercicio del cargo obra en su propio nombre, se obliga directamente con quien contrató como si fuera asunto personal suyo; no obliga al mandante respecto a terceros. II.Sin embargo, puede el mandante subrogarse en los derechos y acciones resultantes de los actos celebrados por el mandatario y ser en tal

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