Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 807. (ACEPTACIÓN TACITA DEL MANDATO ENTRE AUSENTES).-

Se presume aceptado el mandato entre ausentes si el negocio para el cual fue conferido se refiere a la profesión del mandatario o si sus servicios fueron ofrecidos mediante publicidad y no se excusó de inmediato; en este último caso, debe adoptar las medidas urgentes de conservación que requiera el negocio.

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