Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 798. (LIMITACIÓN DE HECHO DE LOS PODERES DE LOS ADMINISTRADORES).-

Con la disolución de la sociedad los poderes de los administradores quedan de hecho limitados a asuntos de conservación y a finiquitar operaciones pendientes de urgencia, mientras se inicien las medidas necesarias para la liquidación. Quedan en cualquier caso prohibidas las operaciones nuevas, todo bajo la responsabilidad personal y solidaria de los administradores, así como

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