Sexta.
Se deroga la última parte del Artículo 74 de la Ley No. 1008 de 19 de julio de 1988, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, que prescribe: “Se prohíbe las internaciones médicas fuera de los recintos carcelarios de los procesados por los delitos tipificados en la presente Ley”.