Décima quinta. (Visita de establecimientos penitenciarios).
Dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente Ley, las y los Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia deberán convocar a la primera visita a los establecimientos penitenciarios.
Décima quinta. (Visita de establecimientos penitenciarios). Leer más »