Ley de Abreviación Procesal Penal – Ley No. 1173

Décima segunda. (Conminatoria al ministerio público).

Dentro del plazo de quince (15) días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, bajo responsabilidad, las y los jueces penales, de oficio conminarán a la o el fiscal asignado al caso a través de la o el Fiscal Departamental, a la víctima, aunque no se hubiese constituido en querellante y

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Décima tercera. (Poder ordenador y disciplinario).

Dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente Ley, el Tribunal Supremo de Justicia deberá establecer en reglamento las conductas y las medidas disciplinarias inherentes al poder ordenador y disciplinario, previsto en el Artículo 339 del Código de Procedimiento Penal.

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Décima primera. (Obligaciones de la policía boliviana).

(Modificado por la Ley No. 1226 de 18 de septiembre de 2019). La Policía Boliviana, a partir de la publicación de la presente Ley, deberá: 1.En el plazo de treinta (30) días calendario, aprobar conjuntamente el Ministerio Público un formulario único de denuncia y de croquis de domicilio, que se pondrá a disposición de los

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Novena. (Herramientas tecnológicas).

I. A partir de la publicación de la presente Ley, en las capitales de Departamento y municipios con población igual o mayor a cincuenta mil (50.000) habitantes, las herramientas tecnológicas de información y comunicación, así como los mecanismos de ciudadanía digital, notificaciones electrónicas y del sistema informático de gestión de causas, serán implementadas en sujeción

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Décima. (Inexistencia de servicios de internet).

En aquellos lugares en los que no existiera o no estén disponibles los servicios de conectividad efectivos por parte de los operadores de telecomunicaciones, las actuaciones de la Policía Boliviana en la investigación de los delitos, del Ministerio Público y del Órgano Jurisdiccional, continuarán realizándose por fuera del sistema informático de gestión de causas. En

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Octava. (Subrogación).

Las funciones asignadas en materia penal a la Oficina de Servicios Judiciales, a la Plataforma de Atención al Público e Informaciones, a la Central de Notificaciones, a la Oficina de Administración de Salas y a los Auxiliares Generadores de Notificaciones, en los respectivos asientos judiciales, serán subrogadas gradualmente a las respectivas Oficinas Gestoras de Procesos,

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Séptima. (Oficinas gestoras de procesos).

(Modificado por la Ley No. 1226 de 18 de septiembre de 2019). I. Dentro del plazo máximo de ciento cincuenta (150) días calendario siguientes a la publicación de esta Ley, el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Supremo de Justicia establecerán el número de Oficinas Gestoras de Procesos en cada distrito judicial, conforme a

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Quinta. (Reprogramación de audiencias).

Dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes a la vigencia plena de esta Ley, las audiencias de juicio oral que se hallen en curso, deberán ser reprogramadas según los criterios de priorización establecidos en la disposición transitoria precedente, a objeto de su sustanciación y conclusión en estricta aplicación del principio de continuidad,

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