Ley de Abreviación Procesal Penal – Ley No. 1173

Sexta. (Acusaciones nuevas).

I. Las acusaciones formuladas con posterioridad a la vigencia plena de esta Ley serán asignadas conforme a las competencias establecidas. II. Las nuevas acusaciones presentadas y que sean de competencia de los Juzgados de Sentencia, serán asignadas por sorteo a los Juzgados de Sentencia de nueva creación. III. Vencido el plazo de los doce (12) […]

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Segunda. (Juicios orales en curso).

Las causas que a momento de la vigencia plena de esta Ley, se encuentren en audiencia de juicio oral en curso, sea en Tribunales o Juzgados de Sentencia, continuarán tramitándose ante los mismos Tribunales o Juzgados debiendo ser concluidas, bajo responsabilidad disciplinaria o penal, dentro del plazo máximo de los nueve (9) meses siguientes desde

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Tercera. (Reasignación de causas).

Las causas que a momento de la vigencia plena de la presente Ley se encuentren en actos preparatorios de juicio, merecerán el siguiente tratamiento: 1.Aquellas que por mandato de esta Ley correspondan a Tribunales de Sentencia, serán reasignadas mediante sorteo a los Tribunales de Sentencia subsistentes, dentro del plazo de tres (3) días calendario de

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Primera. (Refuncionalización).

I. El Consejo de la Magistratura, en coordinación con el Tribunal Supremo de Justicia, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario siguientes a la publicación de esta Ley, determinará la cantidad y nómina de Tribunales de Sentencia que se mantendrán como tales en cada asiento judicial. La determinación de la cantidad se

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Cuarta. (MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL).

Se modifican los Artículos 251 y 310 del Código Penal elevado a rango de Ley por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997, cuyas disposiciones quedarán redactadas en los siguientes términos: (Modificaciones ya incorporadas en el correspondiente texto. Para mayor detalle ver en nuestro Sitio WEB el texto vigente de la Ley

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Tercera. (MODIFICACIONES A LA LEY DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN).

Se modifican los Artículos 138 y 174 de la Ley No. 2298 de 20 de diciembre de 2001, de Ejecución Penal y Supervisión, cuyas disposiciones quedarán redactadas en los siguientes términos: (Modificaciones ya incorporadas en el correspondiente texto. Para mayor detalle ver en nuestro Sitio WEB el texto vigente de la Ley modificada).

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Primera. (MODIFICACIONES A LA LEY Nº 260, LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO).

(Modificado por la Ley No. 1226 de 18 de septiembre de 2019). Se modifican los Artículos 34, 40, 42, 58, 59, 64 y 120 de la Ley No. 260 de 11 de julio de 2012, “Ley Orgánica del Ministerio Público”, cuyas disposiciones quedarán redactadas en los siguientes términos: (Modificaciones ya incorporadas en el correspondiente texto.

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Segunda. (MODIFICACIONES A LA LEY No. 025 DE 24 DE JUNIO DE 2010, DEL ÓRGANO JUDICIAL).

Se modifican los Artículos 50, 52, 58, 61,68, 94 y 186 de la Ley No. 025 de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, y se incorpora a la misma, el Artículo 112 bis, cuyas disposiciones quedarán redactadas en los siguientes términos: (Modificaciones ya incorporadas en el correspondiente texto. Para mayor detalle ver en

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