Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José – Corte IDH) – Ley No. 1430

Artículo 42. 

Los Estados Partes deben remitir a la Comisión copia de los informes y estudios que en sus respectivos campos someten anualmente a las Comisiones Ejecutivas del Consejo Interamericano Económico y Social y del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de que aquella vele porque se promuevan los derechos derivados

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Artículo 41. 

La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones:  a) estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;  b) formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los

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Artículo 37. 

1. Los miembros de la Comisión serán elegidos por cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una vez, pero el mandato de tres de los miembros designados en la primera elección expirará al cabo de dos años.  Inmediatamente después de dicha elección se determinarán por sorteo en la Asamblea General los nombres de estos tres

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Artículo 36. 

1. Los Miembros de la Comisión serán elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros. 2. Cada uno de dichos gobiernos puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los proponga o de cualquier otro Estado miembro de

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